JUECES A DEDO O PERSEGUIDOS POLÍTICOS

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En la última edición de “El cohete a la luna” Horacio Vervitsky realizó una entrevista al presidente Alberto Fernández en la que habló de diversos temas, entre ellos el traslado de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

Para quienes les interesa saber la realidad y decidir si los tres magistrados son víctimas del actual gobierno o simplemente lacayos de la corrupción macrista esta nota esclarecerá cualquier posición que quiera tomarse.

Jueces a dedo

EL PRESIDENTE EXPLICÓ EN "EL COHETE A LA LUNA" LOS VERDADEROS MOTIVOS DEL TRASLADO DE BRUGLIA, BERTUZZI Y CASTELLI

LOS JUZGADOS FEDERALES

A lo largo y a lo ancho de toda la República Argentina hay diseminado jueces y juzgados federales.

Estos jueces deben intervenir  cuando el Estado es parte, es decir cuando un funcionario o alguno de los intereses del Estado están involucrados.

Cada uno de ellos tiene distintas competencias, por ejemplo: hay jueces federales en lo penal y económico y los hay en lo penal criminal y correccional.

Como en el resto del país, en la Capital Federal hay jueces orales, hay jueces de cámara, en lo contencioso administrativo, en lo comercial, etc.

¿Qué fue lo que pasó?

Que en determinado momento, en los años de Macri, para evitar los concursos, algunos jueces fueron trasladados a dedo.

Tanto los jueces como los fiscales deben designarse previo concurso de oposición y antecedentes y en función de las notas que sacan quedan calificados. El Consejo de la Magistratura le manda al presidente una terna y este elige al más idóneo.

El macrismo lo que hizo en determinado  momento de su gobierno fue aprovechar una vieja institución que existe en la justicia para reubicar jueces que es el sistema de traslados.

USOS Y COSTUMBRES EN CASOS EXCEPCIONALES

Dichos traslados siempre se hicieron entre jueces de la misma jerarquía a pedido de estos, muchas veces por problemas personales sumamente atendibles.

Un caso típico de este tipo de desplazamiento se da en una Cámara de Apelaciones, la cual tiene a su vez distintas Salas y cada una de ellas tiene tres miembros.

Supongamos que el miembro A se pelea con el miembro B.

El miembro B pide ser trasladado a otra sala. Ese pedido se considera absolutamente válido ya que sirve para mejorar la convivencia y el funcionamiento de la Cámara.

Este sistema ha sido admitido siempre y nunca hubo problemas.

El conflicto comienza cuando el macrismo descubre que por medio de estos traslados se podían cubrir vacantes que a ellos les interesaban para resolver hechos de su propia conveniencia.

ABUSO DE LA EXCEPCIÓN

Según Horacio Vervitsky, no es casualidad que lo que se está discutiendo en estos momentos es la ubicación de tres paracaidistas en tribunales que tenían causas de Cristina, ya que fueron designados como fuerzas de tareas con la misión de romper con el juez natural y sancionar a la ex presidenta.

Uno de los peores casos fue cuando sacaron  tres miembros de tribunales ordinarios (no federales) y los pasaron a una sala federal. La situación fue tan alevosa que la Corte se opuso (Acordada 4 del 2018).

Lo que se está discutiendo ahora es la situación de que dos jueces que eran miembros de un tribunal oral federal  pasaron a ser camaristas federales.

Estos traslados rompen con el principio de igualdad del cargo. No es lo mismo ser miembro de un tribunal oral que ser un Camarista.

Son jerarquías distintas (sólo tienen igual el sueldo) ya que uno en un juez de primera instancia y el otro es un juez de Cámara de Alzada.

La Corte ya había establecido  en la Acordada No 7 que había que reunir ciertas condiciones: Igual jurisdicción, igual competencia territorial, igual jerarquía.

Jurisdicción quiere decir la materia en la que el juez entiende. Los tribunales orales federales desarrollan juicios orales. Es decir les llegan procesados para desarrollar un juicio oral y ver si es culpable o inocente. Se dedican básicamente a analizar cuestiones de derecho de fondo (la prueba para decidir si es culpable o inocente).

La Cámara Federal jamás, nunca interviene en un juicio oral, solamente tiene la función de ver cómo se desarrolla lo que se llama la etapa instructoria de la investigación.

¿Dónde termina su accionar? En la etapa en que a lo sumo confirma el procesamiento que alguien ha decretado.

A partir de ahí es el punto de inicio del juicio oral.

Un tema se entiende en la instrucción y otro se entiende en la oralidad.

Jurisdiccionalmente no tiene nada que ver uno con el otro.

Ej. Todos van en el mismo tren pero el señalero, el conductor y el que limpia tienen distintas funciones.

RESPETAR LAS JERARQUÍAS ES LA CUESTIÓN

Con respecto a la jerarquía, no es lo mismo ser un juez de primera instancia que un juez de tribunal de alzada, con lo cual la jerarquía estaría complicada.

En lo que respecta a la competencia, es verdad que los dos tienen competencia en la misma ciudad y son el mismo delito, pero uno tiene competencia en la etapa del juicio oral y el otro en el de la instrucción.

Con el traslado de los tres jueces en cuestión, los tres requisitos que la Corte Suprema marcó en la acordada  No7, están violados.

(Cabe aclarar que la acordada 7 marca esos tres requisitos y la conclusión es que se puede trasladar a Bertuzzi, por lo tanto es absolutamente contradictoria).

La acordada dice que si estos requisitos no se cumplen, entones volvemos a la lógica de que las designaciones de jueces es un acto complejo, por lo tanto necesita de la aprobación del Consejo de la Magistratura, el acuerdo del senado y del poder ejecutivo que hace el decreto.

¿Qué hizo el Consejo de la Magistratura?

Detectó diez casos que vulneraron la acordada N0 7 y los mandó al senado. De los diez casos, cinco están en trámite. Dos ya recibieron el acuerdo. Los otros 3, Bruglia, Bertuzzi y Castelli, nunca se presentaron.

Ese es el motivo por el cual se dice que como nunca se presentaron a buscar el acuerdo, directamente se los devuelve a sus tribunales, cumpliendo con la Acordada No 7.

¿Quién es el republicano?, se pregunta Alberto Fernández.

Saquen sus propias conclusiones.

UN VERDADERO REPUBLICANO

El presidente asegura que si hubiese querido tranquilamente hubiese hecho como Macri: miraba para otro lado y dejaba que se cubrieran las dos vacantes de la cámara federal con dos amigos suyos.

En este sentido puso como ejemplo las vacantes en el juzgado de Canicoba Corral y de Bonadío, las cuales podrían tranquilamente ser cubiertas por cualquier juez amigo del presidente.

El fin de la postura presidencial no es más que “prestigiar a la justicia, y que los jueces sean designados por el método que la Constitución dispone”.

Con respecto al “per saltum”, Alberto Fernández sostuvo que fue una institución que surgió en los años de Menem, con el propósito de evitar la segunda instancia y para impedir el obstáculo que representaba el juez de primera instancia.

Los motivos que la impulsaron fueron para ayudar que la corte de mayoría automática resuelva problemas que tenía el poder ejecutivo para imponer sus decisiones, básicamente privatizaciones y tarifas, por ejemplo la privatización de Aerolíneas Argentinas.

En los últimos diez años se habilitó el per saltum dos veces: una para lo ya dicho y otro para resolver el traslado de BBC, a pesar de que hubo motivos mucho más importantes para utilizarlo.

Tengamos en cuenta que en ese tiempo hubo problemas de violencia institucional, un endeudamiento monstruoso, una presidenta enjuiciada y perseguida en más de 12 causas en las que jamás pudo llegar a la corte suprema y la designación de 2 miembros de la corte por decreto.

Cualquier juez que sea trasladado y quieren hacer honor a la condición de tales, deberían concursar, recibir el acuerdo del senado y del Poder Ejecutivo o quedarse adonde estaban originariamente.

LA GRAN CONTRADICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Muchos de ellos ni siquiera pasaron por las tres etapas ya que vienen desde la época de Menem, en donde no existía el Consejo de la Magistratura y fueron designados a dedo. Uno de ellos es Bruglia.

Una de las hipótesis de la Corte Suprema es darle la razón al presidente, pero de ahora para adelante.

Esto representaría una verdadera contradicción desde todo punto de vista, ya que si el presidente tiene razón en lo que propone, su discusión sería inconstitucional

Los traslados han ocurrido de manera normal en los casos  ya descriptos anteriormente, es decir por razones humanitarias o de divergencias entre colegas,  siempre y cuando las autoridades que tienen la facultad constitucional del art.99 inc. 4 no opinen lo contrario.

También se aceptan casos excepcionales, como traslados de jueces del interior a Buenos Aires por razones familiares, siempre y cuando sean de igual jerarquía y de competencia semejantes.

LAS TRAMPAS DE LA JUSTICIA

¿Cómo llegaron a ocupar el actual cargo los tres jueces en cuestión?

Primero porque echaron a los tres jueces que estaban en ese lugar al fallar en contra de lo que Macri había acordado con ellos.

Segundo porque obligaron a jubilarse a Ballesteros.

Tercero porque trasladaron a Farah a otra cámara.

Y cuarto porque a Freiler lo echaron con un juicio político que se le realizó mediante una trampa ya que para impedir que jurara el senador que tenía que asumir, Lorenzetti lo retuvo tres horas en la Corte para que no llegara a horario y el Consejo pudiera suspenderlo.

Cuando Bruglia y Bertuzzi cayeron en paracaídas a la Cámara, hubo dictámenes de los que fueron sus colegas,  Llorens e Irurzun,  diciendo que ese no era el modo de llegar y cuando el presidente sacó el decreto volviéndolos a sus juzgados de origen, la Cámara Federal, en el acto, ordenó la remoción de los dos.

Una vez abierta la queja, la Cámara de Casación ordenó que vuelvan a sus cargos y no les concedió la licencia que, vergonzosamente para la Justicia Argentina,  si les concedió la Corte Suprema de Justicia.

Mafia pura.

Alejandro Lamaisón

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