Encerrados por Covid 19

Los santarroseños de nuevo encerrados por la irresponsabilidad de unos pocos.

¿Quién iba a decir que hace apenas unos días, los ciudadanos de Santa Rosa gozábamos de la posibilidad de movernos libremente tanto para el trabajo como para el recreo, ya que prácticamente estábamos libre de Covid 19?

Según la información de los medios más importantes de Santa Rosa, a un grupo jueces, empresarios  y amigos de la vida se les ocurrió reunirse para comer “una picada” y a la semana estábamos todos de nuevo encerrados en nuestras casas.

También indicaron que uno de los integrantes de este “encuentro gastronómico” fue expulsado de su cargo, mientras que la situación laboral de los magistrados aún está en el análisis de las máximas autoridades judiciales.

Todos sabemos las consecuencias irreparables de violar las medidas sanitarias vigentes en la actual etapa de la cuarentena: terribles daños a la salud de la población seguida de riesgo de muerte, destrucción de la actividad económica y atentado a la estabilidad psicológica de miles de personas. Los protagonistas de este hecho, en su rol de representantes de “la ley y el orden”, con más razón.

En este sentido, resulta un poco exagerado y hasta estigmatizante atribuirle exclusivamente la responsabilidad a los representantes del poder judicial la autoría del contagio masivo,  ya que hay circulación de virus en demasiados lugares de La Pampa y los portadores a veces no se detectan en tiempo y forma.

De todas maneras, el Código Penal establece en su ARTICULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas; y en su ARTICULO 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

Por otro lado, la figura de «estrago culposo» establece que incurre en delito penal aquel que causare un daño de grandes proporciones y que haya generado un peligro común. De acuerdo al artículo 189 del Código Penal será reprimido con prisión de un mes a un año el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años. Debe tenerse presente que estrago es una figura de peligro, que puede generar un daño de grandes magnitudes. Y que además de ser un daño, exige que se ponga en peligro bienes o personas. En caso de ser calificado como culposo, se deberá probar la inobservancia de normas sancionadas por los usos o expresamente previstas por las autoridades a fin de prevenir resultados dañosos.

Si no fueran solamente quienes formaron parte de aquella famosa «picada» los culpables del contagio, toda la sociedad santarroseña y pampeana merecemos, al menos, una explicación.

Alejandro Lamaisón

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